Fepyma Informa

REGISTRO DE ELEVADORES HASTA 0,15 M/S

La nueva ITC,  RD 88/2013 disposición transitoría tercara, determina unos plazos para el registro de los elevadores-ascensores de hasta 0,15 m/seg, en función de la fecha de su instalación.

Abarca a todos los aparatos instalados desde el 01.07.1999, fecha de entrada en vigor de la Directiva de Máquinas. 

CERTIFICACION OPERARIOS

 La nueva ITC determina que los trabajadores que hayan prestado servicio durante tres años o más, como personal cualificado en empresas de ascensores, disponen de un año, o sea hasta el 22.02.2014, para obtener de su empresa el certificado que lo acredite como operario conservador. Puede recurrirse a la "vida Laboral", si lo ha desarrollado en varias empresas.

Este sertificado lo archivará la empresa y quedará a disposición de la Delegación de Industria, si lo solicitara. 

INSPECCIONES PERIODICAS OCAS

El Nuevo Reglamento de Ascensores RD 88/2013, exigible desde 22.05.2013, en su capítulo V establece la obligación de dejar fuera de servicio los ascensores en ciertos casos de defectos graves y muy graves.

Se encuentra en sus últimos trámites la norma UNE 192008 "Inspección Reglamentaria de Ascensores", citada en el Anexo VI del RD  , que será de referencia obligada para los Ocas.

TITULARES DE PLATAFORMAS

De acuerdo con el RD 88/2013 los titulares de plataformas y aparatos elevadores de hasta 0.15 m/seg tienen nuevas obligaciones relativas a su mantenimiento y seguridad.

SEIS MESES DESPUES

A los seis meses de la entrada en vigor de la nueva ITC, Fepyma hace un primer balance.

INSTALACION DE ASCENSORES EN EDIFICIOS SIN ELLOS

El BOE de 27.06.2013 establece modificaciones de la Ley de Propiedad Horizontal, que disminuyen las exigencias a las Comunidades de Propietarios para dotar a sus edificios de ascensores, cuando carecen de ellos.

ASAMBLEA GENERAL DE FEPYMA

FEPYMA celebró su asamblea general el  20 de junio de 2013, en el Hotel NH Eurobulding de Madrid.

CONVENIO MAPFRE MÍNIMOS

Hemos obtenido un suplemento al acuerdo inicial, para las empresas que opten por asegurar los mínimos marcados por la nueva ITC (300.000 € por accidente). Sigue vigente el anterior para las que deseen asegurar 900.000 € por accidente.

LA NUEVA ITC Y EL MANTENIMIENTO DE ASCENSORES

La nueva ITC entra en periodo de exigencia obligatoria el 22 del presente mayo.

REHABILITACION (ASCENSORES)

El BOE de 10.04.2013 publica el RD 233/2013, del Ministerio de Fomento, que contiene normas y subvenciones sobre ascensores en en "rehabilitaciones edificatorias". Se adjunta acceso al BOE. 

 

http://www.boe.es/boe/dias/2013/04/10/ 

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